Convocatoria al Comité de Currículo del Programa de Medicina. Estudiantes y Graduados

Convocatoria a elección de representantes de estudiantes y graduados ante el Comité de Currículo del Programa de Medicina

Universidad de Caldas

NIT 890801063-0

FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD CONSEJO DE FACULTAD

UNIVERSIDAD DE CALDAS
NIT 890801063-0
FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD
RESOLUCIÓN G9-091 DE 2024

“Por medio de la cual se convoca públicamente a todas las personas que aspiren a ocupar la representación de estudiantes ante el Comité de Currículo del Programa de Medicina de la Facultad de Ciencias para la salud y se fija el Cronograma”

EL PROGRAMA DE MEDICINA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD, en uso de sus facultades estatutarias, especialmente las que confiere el Capítulo I, Artículo 129, del Acuerdo 34 Acta 25 del (08) de noviembre de 2019 del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

La Ley 30 de 1992 “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, en el Literal b) del Artículo 299 preceptúa que la autonomía de las instituciones universitarias estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con esta ley en la designación de sus autoridades académicas y administrativas. Así mismo, en su Artículo 128) establece que, en todas las instituciones de educación superior, se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el Acuerdo Nro. 047 del (22) de diciembre de 2017 “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Caldas”, establece en su artículo tercero (3°) que, para el cumplimiento de su misión todas las actuaciones de la institución serán desarrolladas con base, entre otros, en la aplicación del principio de participación, según el cual la Universidad de Caldas respetará y garantizará el derecho a la participación de la comunidad universitario en la toma de decisiones en asuntos de la vida institucional.

Que el Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección y gobierno, expidió el Acuerdo Nro. 049 del (22) de octubre de 2018, cuyo objeto se encamina a establecer normas que permitan integrar los diferentes órganos estatuidos en la Universidad, para hacerse presente en la toma de decisiones o en el acompañamiento en la toma de estas, a través de las reglas de participación instituidas en el dispositivo legal aludido. Que el Estatuto Electoral de la Universidad de Caldas, modificado por el Acuerdo 34 Acta 25 del (08) de noviembre de 2019 del Consejo Superior, por el cual se adiciona un título al Acuerdo 49 de 2018 – Estatuto Electoral, en su artículo 129 establece: “La convocatoria para la elección de los representantes de los estudiantes y de los graduados ante los comités de currículo será realizada por el director de programa respectivo.” Esto aplica para programas de pregrado y posgrado.

Considerando lo mencionado, según el Artículo 131 del Acuerdo 49 de 2018 – adicionado por el Acuerdo 34) de 2019 del Consejo Superior: (…) “La convocatoria será realizada a través de la publicación del acto administrativo en página web de la institución. Los decanos y los directores de programa respectivos, deberán propender por su amplia difusión a través de los medios que consideren pertinentes.” Se hace necesario convocar públicamente a todas las personas que consideren cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Nro. 33 de 2019 Artículo 1 Comités de Currículo- que indica: “Tres representantes estudiantiles que hayan cursado al menos el 40% de los créditos obligatorios del programa, y que tengan un promedio acumulado igual o superior al percentil 50 del programa con sus respectivos suplentes.”

Que el capítulo III artículo 139 del Acuerdo 49 de 2018 – adicionado por el Acuerdo 34 de 2019 del Consejo Superior-, establece: “La postulación para ser representante de los estudiantes ante los comités de currículo se hará ante el director de programa en los términos establecidos en el cronograma del proceso, mediante la presentación del formato dispuesto para el efecto, debidamente
diligenciado y suscrito por el candidato.”

En concordancia, y con el fin de garantizar el debido proceso, es necesario fijar dentro del presente acto administrativo, el cronograma para el proceso de elección para los representantes estudiantiles ante los comités de currículo de pregrado y posgrado de la Facultad de Ciencias para la Salud. Que el Parágrafo 3) del Artículo Primero del Acuerdo 33 de 2019 dispone que la elección de los representantes se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto Electoral.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar públicamente a todas las personas que aspiren a ocupar la representación de estudiantes ante el comité de currículo del Programa de Medicina de la Facultad de Ciencias para la Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los representantes electos darán inicio a su representación a partir del (23) de septiembre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO: El presente proceso público de designación de representantes de estudiantes ante el comité de currículo del Programa de Medicina de la Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas, se desarrollará conforme al siguiente cronograma:

ITEM ACTIVIDAD FECHA
1 CONVOCATORÍA DIRECTOR DE PROGRAMA: La convocatoria será realizada a través de la publicación en página web de la Universidad de
Caldas (Art. 131 del Acuerdo 49 de 2018)
12 a 21 de junio de 2024
2 PUBLICACIÓN CENSO PROVISIONAL Y SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN CENSO: La dirección del programa realizará la publicación del censo provisional a través de página web.
Ese censo será solicitado a través de la mesa de ayuda Universidad de Caldas. -área de sistemas – Los estudiantes podrán solicitar en caso que se requiera su inclusión en el censo electoral al correo del programa académico: medicina@ucaldas.edu.co
20-21-22 de agosto 2024
3 PUBLICACIÓN CENSO DEFINITIVO: Se publicará a través de la página web institucional, observando condición de protección de datos personales. 23 de agosto de 2024
4 INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES: La inscripción de los aspirantes se realizará ante la Dirección del programa con el formato dispuesto para tal fin, debidamente diligenciado y suscrito por el aspirante. Correo: medicina@ucaldas.edu.co 26 a 30 de agosto de 2024
5 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: Se realiza por parte del director de programa para cada uno de los aspirantes inscritos. En consecuencia, se procede con la publicación de lista provisional de los estudiantes que cumplieron el requisito. (Art. 140 del Acuerdo 049 de 2018). 02 de septiembre 2024
6 PUBLICACIÓN RESULTADOS VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: Se publicará a través de la página web institucional. 03 de septiembre 2024
7 RECLAMACIONES: Contra el acto administrativo que contiene el listado provisional de aspirantes, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el director de programa, dentro de los (3) días siguientes a la publicación de la decisión inicial. Correo: medicina@ucaldas.edu.co 04,05,06 de septiembre 2024
8 PUBLICACIÓN LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES: Al día siguiente de la notificación de los actos administrativos que resuelven los recursos presentados, se procederá por parte del director de programa a publicar la lista definitiva de aspirantes. 09 de septiembre 2024
9 CAMPAÑA ELECTORAL: Desde la fecha de la publicación de los resultados de verificación de requisitos de los aspirantes y hasta el día previo a la jornada de votación, tanto electores como candidatos podrán desarrollar campañas electorales. No se permitirá ningún tipo de propaganda electoral el día de las elecciones (Art. 24 del Acuerdo 049 de 2018). 10 a 13 de septiembre 2024
10 VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: La votación corresponde a la fase de elección de los representantes ante el comité de currículo (Acuerdo 049 de 2018) 16 de septiembre 2024
11 PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA ELECTOS: El director del programa expedirá la resolución que declara electos, la cual será publicada en la página web institucional. 17 de septiembre 2024
12 PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra el acto administrativo que declara electos procederá recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el director de programa, dentro de los(3) días siguientes de publicada la decisión 18,19,20 de septiembre 2024
13 Resueltos los recursos de reposición que hayan sido presentados, se entiende en firme el acto administrativo que declara electos los representantes estudiantiles ante el Comité de Currículo del Programa. 23 de septiembre 2024

ARTÍCULO CUARTO: La comunicación oficial para todos los efectos será a través de la página web de la Universidad de Caldas y los medios que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Manizales, 11 de junio de 2024

LUZ ELENA SEPÚLVEDA GALLEGO
Directora Programa de Medicina

Graduados

UNIVERSIDAD DE CALDAS
NIT 890801063-0
FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD
RESOLUCIÓN G9-092 DE 2024

“Por medio de la cual se convoca a elección de representantes de graduados ante el Comité de Currículo del Programa de Medicina de la Facultad de Ciencias para la Salud”

EL PROGRAMA DE MEDICINA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD, en uso de sus facultades estatutarias, especialmente las que confiere el Capítulo VIII del Acuerdo 049 de 2018 y Acuerdo 033 de 2019,

CONSIDERANDO:

La Ley 30 de 1992 “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, en el Literal b) del Artículo 299 preceptúa que la autonomía de las instituciones universitarias estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con esta ley en la designación de sus autoridades académicas y administrativas. Así mismo, en su Artículo 128) establece que, en todas las instituciones de educación superior, se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el Acuerdo Nro. 047 del (22) de diciembre de 2017 “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Caldas”, establece en su artículo tercero (3°) que, para el cumplimiento de su misión todas las actuaciones de la institución serán desarrolladas con base, entre otros, en la aplicación del principio de participación, según el cual la Universidad de Caldas respetará y garantizará el derecho a la participación de la comunidad universitario en la toma de decisiones en asuntos de la vida institucional.

Que el Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección y gobierno, expidió el Acuerdo Nro. 049 del (22) de octubre de 2018, cuyo objeto se encamina a establecer normas que permitan integrar los diferentes órganos estatuidos en la Universidad, para hacerse presente en la toma
de decisiones o en el acompañamiento en la toma de estas, a través de las reglas de participación instituidas en el dispositivo legal aludido.

Que el Estatuto Electoral de la Universidad de Caldas, modificado por el Acuerdo 34 Acta 25 del (08) de noviembre de 2019 del Consejo Superior, por el cual se adiciona un título al Acuerdo 49 de 2018 – Estatuto Electoral, en su artículo 129 establece: “La convocatoria para la elección de los
representantes de los estudiantes y de los graduados ante los comités de currículo será realizada por el director de programa respectivo.” Esto aplica para programas de pregrado y posgrado.

Considerando lo mencionado, según el Artículo 131 del Acuerdo 49 de 2018 – adicionado por el Acuerdo 34) de 2019 del Consejo Superior: (…) “La convocatoria será realizada a través de la publicación del acto administrativo en página web de la institución. Los decanos y los directores de
programa respectivos, deberán propender por su amplia difusión a través de los medios que consideren pertinentes.” Se hace necesario convocar públicamente a todas las personas que consideren cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Nro. 33 de 2019 Artículo 1 Comités
de Currículo- que indica: “Dos representantes de los graduados con su respectivo suplente que no ostenten relación laboral alguna con la Universidad.”

Que el capítulo III artículo 139 del Acuerdo 49 de 2018 – adicionado por el Acuerdo 34 de 2019 del Consejo Superior-, establece: “La postulación para ser representante de los graduados ante los comités de currículo se hará sin formalidades en la sesión de graduados citada por el director de
programa para realizar la elección respectiva.

En concordancia, y con el fin de garantizar el debido proceso, es necesario fijar dentro del presente acto administrativo, el cronograma para el proceso de elección para los representantes estudiantiles ante los comités de currículo de pregrado y posgrado de la Facultad de Ciencias para la Salud Que el Parágrafo 3) del Artículo Primero del Acuerdo 33 de 2019 dispone que la elección de los representantes se realizará conforme a lo estipulado en el Estatuto Electoral.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar públicamente a todas las personas que aspiren a ocupar la representación de graduados ante el Comité de Currículo del Programa de Medicina de la Facultad de Ciencias para la Salud. Dos (2) representantes con su respectivo suplente, por un período de dos (2) años.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los representantes electos darán inicio a su representación a partir del (23) de septiembre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO: El presente proceso público de designación de representantes de graduados ante el comité de currículo del Programa de Medicina de la Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas, se desarrollará conforme al siguiente cronograma

ITEM ACTIVIDAD FECHA
1 CONVOCATORÍA DIRECTOR DE PROGRAMA: La convocatoria será realizada a través de la publicación en página web de la Universidad de
Caldas (Art. 131 del Acuerdo 49 de 2018)
12 a 21 de junio de 2024
2 PUBLICACIÓN CENSO PROVISIONAL Y SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN CENSO: La dirección del programa realizará la publicación del censo provisional a través de página web.
Ese censo será solicitado a través de la mesa de ayuda Universidad de Caldas – área de sistemas – Los egresados podrán solicitar en caso que se requiera su inclusión en el censo electoral al correo del programa académico: medicina@ucaldas.edu.co
20-21-22 de agosto 2024
3 PUBLICACIÓN CENSO DEFINITIVO: Se publicará a través de la página web institucional, observando condición de protección de datos personales 23 de agosto de 2024
4 VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: La votación corresponde a la fase de elección de los representantes ante el comité de currículo (Acuerdo 049 de 2018) 26 de agosto de 2024
5 PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE DECLARA ELECTOS: El director del programa expedirá la resolución que declara electos, la cual será publicada en la página web institucional. 27 de agosto de 2024
6 PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra el acto administrativo que declara electos procederá recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el director de programa, dentro de los(3) días siguientes de publicada la decisión. 28,29,30 de agosto de 2024
7 Resueltos los recursos de reposición que hayan sido presentados, se entiende en firme el acto administrativo que declara electos los representantes de graduados ante el Comité de Currículo del Programa. 02 de septiembre 2024

ARTÍCULO CUARTO: La comunicación oficial para todos los efectos será a través de la página web de la Universidad de Caldas y los medios que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ELENA SEPÚLVEDA GALLEGO
Directora Programa de Medicina