“Por medio de la cual se convoca a elección de Directores de Programa en la Facultad de Ciencias para la Salud”
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las que confiere el Título 5 del Acuerdo 49 del 22 de octubre de 2018, y
Considerando:
La Ley 30 de 1992 “por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, en el literal b) del Artículo 29 preceptúa que la autonomía de las instituciones universitarias estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con esta ley en la designación de sus autoridades académicas y administrativas.
Que de igual manera en su artículo 128 establece que, en todas las instituciones de educación superior, se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
Que el Acuerdo 047 de 2017 “por medio del cual se expide el Estatuto General de la Universidad de Caldas”, establece en su artículo 6° que, para el cumplimiento de su misión, todas las actuaciones de la institución serán desarrolladas con base, entre otros, en la aplicación del principio de participación, según el cual la Universidad de Caldas respetará y garantizará el derecho a la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones en asuntos de la vida institucional.
Que el Estatuto Electoral de la Universidad de Caldas, en su artículo 79 establece: (…) “La Convocatoria para la elección de los directores de programa será realizada por el Consejo de Facultad, a la que se encuentre adscrito el programa correspondiente”.
Que el Artículo 131 del Acuerdo 34 de 2019, establece la necesidad de convocar públicamente a todas las personas que consideren cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 39 Acuerdo 047 de 2017, emanado del Consejo Superior, a saber: “Para ocupar la dirección de un programa de pregrado o posgrado, se requiere ser docente escalafonado en la Universidad.”
Que el Comité Central de Elecciones en la directriz N° 1 señaló para el caso de las direcciones de programa lo siguiente: (…) “Sobre el procedimiento que debe seguirse en la elección de directores de los diferentes programas de la Universidad, el Artículo 39 del Acuerdo 047 de 2017 del Consejo Superior por medio del cual se expide el Estatuto General de la Universidad, establece que para ocupar la dirección de un programa de pre o posgrado se requiere ser docente escalafonado de la Universidad. En tal sentido, la convocatoria por medio de la cual se invita a ocupar la dirección de un programa de pre o posgrado en la Universidad de Caldas, debe estar dirigida exclusivamente a los docentes escalafonados de la institución.”
Que el artículo 40 del Acuerdo 047 de 2017, señala que el Rector designará al director de programa elegido por el Consejo de Facultad respectivo.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los profesores de planta escalafonados interesadas en ocupar el cargo de las siguientes direcciones de Programas de Posgrado y Pregrado en:
• Doctorado en Ciencias Biomédicas
• Doctorado en Ciencias de la Salud
• Especialización en Anestesiología
• Especialización en Cirugía General
• Especialización en Epidemiología
• Especialización en Gastroenterología
• Especialización en Gastroenterología Clínico Quirúrgica
• Especialización en Ginecología y Obstetricia
• Especialización en Medicina de Urgencias
• Especialización en Medicina Interna
• Especialización en Medicina Interna Geriatría
• Especialización en Pediatría
• Especialización en Sexología Clínica
• Maestría en Ecología Humana y Saberes Ambientales
• Maestría en Gerontología Envejecimiento y Vejez
• Maestría en Salud Pública
• Programa de Medicina
• Programa Tecnología en Regencia de Farmacia
PARÁGRAFO: la designación de director de programa se hará por un período estatutario de dos (2) años, prorrogable por dos (2) años más, que iniciará a partir del día de su posesión conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 41) del Acuerdo 047 de 2017 y las demás normas que regulen la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO: los aspirantes a ocupar las direcciones de los programas requieren ser docentes escalafonados de la Universidad.
ARTÍCULO TERCERO- CENSO ELECTORAL: Para la elección de director de programa, el censo electoral estará conformado por los integrantes del Consejo de Facultad de Ciencias para la Salud. En consecuencia, la conformación del censo electoral estará a cargo del presidente del Consejo de Facultad de Ciencias para la Salud.
ARTÍCULO CUARTO- POSTULACIÓN COMO CANDIDATOS. Podrán postularse todas las personas que consideren cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Acuerdo 047 de 2017 del Consejo Superior; para ocupar la dirección de un programa de pregrado o posgrado se requiere ser docente escalafonado.
Los interesados podrán inscribirse en el formato asignado para tal fin anexando los siguientes documentos:
• Copia del documento de identificación personal (cédula de ciudadanía)
• Hoja de vida en formato PDF
ARTÍCULO QUINTO- VOTACIÓN. La votación corresponde a la fase del proceso de elección de directores de programa en el cual cada miembro del Consejo de Facultad, respectivamente, vota por el candidato de su preferencia, una vez se han agotado las fases previas establecidas para el proceso de elección.
PARÁGRAFO 1º. La parte logística será realizada por la secretaria de la Facultad, garantizando que la votación se realice de manera secreta.
PARÁGRAFO 2º. Para que la votación sea válida se requerirá de la participación de la mitad más uno de los integrantes del censo electoral.
PARÁGRAFO 3º. En ningún caso se someterá a votación el nombre de los aspirantes que no cumplan con requisitos.
PARÁGRAFO 4º. Previo a la sesión del Consejo de Facultad, se deberá garantizar la participación de los representantes de los estudiantes del programa y de los profesores que le prestan servicio al mismo.
PARÁGRAFO 5º. Contra el acto administrativo que declare electo al candidato procederá exclusivamente el recurso de reposición.
PARÁGRAFO 6º. El candidato electo tomará posesión o será designado una vez se encuentre en firme el acto administrativo que lo declara electo.
ARTÍCULO SEXTO: El aspecto logístico del presente proceso electoral será coordinado por la decanatura de la Facultad de Ciencias para la Salud.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente proceso electoral será desarrollado de conformidad con el siguiente cronograma:
| ITEM | ACTIVIDAD | FECHA |
| Convocatoria Consejo de Facultad. |
Convocatoria. La convocatoria será realizada a través de la publicación del acto administrativo en la página web de la Institución y difusión en los correos institucionales (artículo 81 del Acuerdo 049 de 2018) |
(22) de septiembre de 2023 |
| Inscripción de candidatos. | Inscripción de aspirantes. Se realizará mediante el diligenciamiento de un formato debidamente realizado por los aspirantes. Se debe anexar copia de la cédula de ciudadanía y hoja de vida en formato PDF. Remitido al correo electrónico: facsalud@ucaldas.edu.co |
(25) a (30) de septiembre de 2023 |
| Verificación de requisitos | Verificación por parte del Consejo de Facultad (Art. 88 Acuerdo 49 de 2018) del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 39 del Acuerdo 047 de 2017, para cada uno de los aspirantes inscritos dentro del término. | (02) de octubre de 2023 8:00am – 12:00m |
| Reclamación lista provisional de aspirantes | Contra el acto administrativo que contiene el listado provisional de aspirantes, procederá el recurso de reposición, el cual debe interponerse ante el Consejo de Facultad de Ciencias para la Salud, dentro de los dos (02) días siguientes de notificada la decisión inicial. A través de correo electrónico: facsalud@ucaldas.edu.co |
(03 y 04) de octubre de 2023 Hasta las 6:00pm |
| Participación de estudiantes y docentes.** | El proceso será desarrollado bajo la coordinación de los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad y directores de departamento. Previo al Consejo de Facultad se deberá garantizar la participación de los representantes de estudiantes y los docentes que le presten servicios al programa | (05 a 13) de octubre de 2023 |
| Elección del Director | En sesión del Consejo de Facultad se lleva a cabo el proceso de votación y se expide acto administrativo que declara electos. | (17) de octubre de 2023 |
| Presentación de recursos | Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, presentado a través de correo electrónico: facsalud@ucaldas.edu.co | (18) y (19) de octubre de 2023 |
| Resuelve recursos | Decisión de los Recursos por parte del Consejo de Facultad: Interpuesto el recurso en debida forma y en término, se procederá a su resolución, la cual se comunicará en el día dispuesto para ello quedando en firme la elección con esta comunicación. |
(20) de octubre de 2023 |
| Remisión solicitud de nombramiento y posesión en el cargo |
Presidente del Consejo de Facultad | (23) de octubre de 2023 |
PARÁGRAFO: Con ocasión de lo dispuesto en la fase denominada: participación de estudiantes y docentes, debe precisarse que la misma corresponde a lo dispuesto por el Acuerdo 049 de 2018 Artículo 92) Capítulo V – de la Votación: (…) “Cuando se trate de la elección de los directores de programa, previo a la sesión del Consejo de Facultad citada para ello, se deberá garantizar la participación de los estudiantes del programa y de los profesores que le prestan servicios al mismo. En ambos casos, los asistentes a la sesión fungirán como testigos electorales.” En tal sentido, deberá contarse con la coordinación y apoyo de la representación estudiantil ante el Consejo de Facultad y de los Directores de Departamento en la habilitación de estos espacios, que bien podrán ser a través de herramientas virtuales de participación e interacción.
ARTÍCULO OCTAVO-VIGENCIA: la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Manizales a los (31) días del mes de octubre de 2023.

